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Glosario

Desistimiento de la solicitud

Definición

El desistimiento es el acto unilateral por el que el solicitante retira su petición ante la administración antes de que se dicte resolución expresa. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común reconoce al solicitante el derecho a desistir en cualquier momento del procedimiento mediante escrito presentado en el registro correspondiente.

Hay que distinguir desistimiento de renuncia:

  • Desistimiento: se retira la solicitud antes de la concesión. El solicitante no asume obligaciones porque aún no se ha reconocido el derecho a la subvención.
  • Renuncia: se renuncia a un derecho ya reconocido (subvención concedida pero no cobrada o cobrada en parte). Genera obligaciones derivadas del estado de ejecución (devolución de anticipos si los hubo, reintegro proporcional si se ha ejecutado parte del proyecto).

El desistimiento produce el archivo del expediente. La administración dicta resolución expresa declarando el desistimiento y la conclusión del procedimiento. Si hay varios solicitantes en un mismo expediente y solo uno desiste, el procedimiento continúa para los demás.

Tras un desistimiento, el solicitante puede volver a presentarse en convocatorias posteriores sin penalización, salvo que las bases específicas lo restrinjan (excepcional). El desistimiento bien fundado evita el reintegro posterior cuando se detectan dificultades sobrevenidas que impiden ejecutar el proyecto.

Ver también