Etiquetado verde y digital es el sistema por el que cada medida del Plan de Recuperación europeo se clasifica según cuánto contribuye a la transición ecológica (etiqueta climática y medioambiental) y a la transformación digital (etiqueta digital). Sirve para medir y acreditar que los fondos cumplen los objetivos de clima y digitalización.
Su base está en el Reglamento (UE) 2021/241, que crea el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de Next Generation EU. El Reglamento exige que cada plan nacional destine un porcentaje mínimo del gasto a objetivos climáticos y otro a la transición digital, y fija una metodología de coeficientes para etiquetar cada medida. Cada inversión o reforma recibe un coeficiente según su aportación a esos objetivos.
Para qué sirve: garantizar que el dinero europeo no financie cualquier cosa, sino que empuje de forma medible la economía verde y digital. La etiqueta climática se aplica junto al principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, el principio DNSH, que toda medida del MRR debe respetar. La etiqueta no es un requisito que cumpla el beneficiario aislado, sino una clasificación que asigna la Administración a cada medida del plan.
En la práctica, el etiquetado condiciona el diseño de las convocatorias: una línea etiquetada como climática debe financiar actuaciones coherentes con ese objetivo, y su seguimiento se vincula al cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos con la Comisión Europea. Para el solicitante, lo relevante es que el proyecto encaje en la finalidad verde o digital de la línea y respete el principio DNSH, porque de ello depende su elegibilidad.
La etiqueta verde, o climática y medioambiental, mide la contribución de la medida a la transición ecológica. La etiqueta digital mide su aportación a la transformación digital. El Reglamento (UE) 2021/241 establece una metodología de coeficientes para asignar ambas.
La asigna la Administración al diseñar cada medida del plan, siguiendo la metodología del Reglamento (UE) 2021/241. No es un trámite que realice el beneficiario, aunque su proyecto debe encajar en la finalidad de la línea.
Determina qué actuaciones financia cada convocatoria. Si una línea está etiquetada como climática, tu proyecto debe ser coherente con ese fin y respetar el principio DNSH para resultar elegible.
No. El etiquetado mide cuánto contribuye una medida a clima o digitalización. El principio DNSH exige que ninguna medida cause perjuicio significativo al medio ambiente. Son requisitos distintos y complementarios del MRR.