Un organismo intermedio es una entidad pública o privada en la que la autoridad de gestión de un programa europeo delega parte de sus funciones. Suele encargarse de lanzar convocatorias, seleccionar operaciones y verificar el gasto de los beneficiarios, bajo la responsabilidad última de la autoridad que lo designa.
La figura se regula en el Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes de los fondos para el período 2021-2027. La autoridad de gestión formaliza la delegación por escrito, fija las tareas concretas y conserva la responsabilidad final ante la Comisión Europea. El organismo intermedio actúa como correa de transmisión entre el programa y quien recibe la ayuda.
En España son organismos intermedios habituales las direcciones generales sectoriales, las agencias de desarrollo regional, los organismos autónomos y, en ocasiones, cámaras de comercio o entidades especializadas. Gestionan líneas del FEDER y del FSE+ dirigidas a pymes, ayuntamientos, universidades o centros tecnológicos. Para el beneficiario, el organismo intermedio es a menudo la cara visible del fondo: publica las bases, resuelve la concesión y revisa la justificación.
Sus obligaciones incluyen verificar que el gasto es real y elegible, mantener la pista de auditoría, aplicar las reglas de cofinanciación y prevenir el fraude y los conflictos de interés. Si incumple, la autoridad de gestión puede retirar la delegación y responde igualmente ante la Comisión.
La autoridad de gestión es la responsable principal del programa. El organismo intermedio ejecuta funciones delegadas por ella, normalmente la gestión de convocatorias y la verificación del gasto. La delegación no traslada la responsabilidad última, que sigue en la autoridad de gestión.
Sí. El reglamento permite designar organismos intermedios públicos o privados, siempre que reúnan capacidad técnica y administrativa suficiente y se sometan a las mismas obligaciones de control, conservación documental y prevención del fraude.
Por norma general, al organismo intermedio que publica la convocatoria, ya que es quien tramita la solicitud, resuelve la concesión y revisa la justificación. Las bases reguladoras de cada convocatoria indican el órgano competente y los canales de contacto.