Qué es la pluriactividad, cómo se cotiza al ser autónomo y asalariado a la vez, cómo funciona la devolución del exceso de cotización y cómo afecta a la tarifa plana del RETA.
La pluriactividad es la situación de quien cotiza al mismo tiempo como autónomo en el RETA y como asalariado en el Régimen General de la Seguridad Social. Es habitual en quien mantiene un empleo por cuenta ajena y, en paralelo, inicia una actividad por cuenta propia. Esta guía explica cómo funciona la cotización simultánea, el mecanismo de devolución del exceso y qué ocurre con la tarifa plana cuando se está en pluriactividad. El marco está en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
La pluriactividad es cotizar a la vez en dos regímenes distintos: el Régimen General (como asalariado) y el RETA (como autónomo). No hay que confundirla con el pluriempleo, que es tener varios trabajos por cuenta ajena dentro del mismo Régimen General. La diferencia importa porque las reglas de cotización y los derechos generados no son iguales.
En pluriactividad, el trabajador genera cotizaciones en los dos regímenes y, llegado el momento, puede tener derecho a prestaciones de ambos según los requisitos de cada uno.
Es una situación más común de lo que parece: quien tiene un empleo estable y arranca un proyecto propio en paralelo, quien combina un trabajo a tiempo parcial con una actividad por cuenta propia, o quien complementa su salario con encargos facturados como autónomo. En todos esos casos hay que dar de alta correctamente la actividad por cuenta propia y comunicar la situación de pluriactividad, porque de ello dependen tanto la cotización como la posible devolución del exceso.
Estando en pluriactividad se cotiza por las dos vías a la vez:
Esto significa que, sumando ambos regímenes, el trabajador puede acabar cotizando por una base total elevada. Para evitar una sobrecotización injustificada, la norma prevé un mecanismo de devolución del exceso.
Cuando las cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes superan un determinado umbral conjunto fijado por la norma, el trabajador en pluriactividad tiene derecho a la devolución del exceso de lo cotizado por encima de ese límite. El porcentaje a devolver y el umbral concreto los establece la normativa de cada ejercicio, por lo que no conviene anticipar cifras: la referencia válida es la que publique la Seguridad Social para el año que corresponda.
En muchos casos esa devolución se tramita de oficio, pero conviene comprobar con la Tesorería General de la Seguridad Social que se ha aplicado y, si no, solicitarla. Es una de las ventajas que más se pasan por alto en pluriactividad.
Cotizar en dos regímenes a la vez no implica cobrar dos prestaciones por el mismo concepto, pero sí genera derechos en ambos. A efectos de jubilación, por ejemplo, las cotizaciones de cada régimen cuentan según sus reglas, y al final de la vida laboral pueden concurrir derechos de los dos. Lo mismo ocurre con otras prestaciones (incapacidad temporal, por ejemplo), donde la cobertura puede activarse en el régimen que corresponda. Planificar la base de cotización del RETA en pluriactividad no es solo una cuestión de cuánto se paga ahora, sino de qué derechos se están construyendo, por lo que merece la pena valorar el conjunto y no solo la cuota del mes.
La interacción entre pluriactividad y tarifa plana tiene matices. La normativa ha previsto reglas específicas de bonificación para quien inicia actividad como autónomo encontrándose ya en pluriactividad, que pueden diferir de la tarifa plana ordinaria. El alcance exacto depende de la norma vigente y de la situación concreta, así que conviene confirmar en la Seguridad Social qué bonificación corresponde antes de elegir, para no perder un beneficio por desconocimiento.
Sí. Esa situación es la pluriactividad: se cotiza simultáneamente en el Régimen General y en el RETA.
Cotizas en los dos regímenes, pero la norma prevé la devolución del exceso de cotización cuando se supera un umbral conjunto, para evitar pagar de más.
El porcentaje y el umbral los fija la normativa de cada año. Consulta la cifra vigente en la Seguridad Social; no es un importe fijo que se pueda anticipar.
Hay reglas específicas de bonificación para quien inicia como autónomo estando ya en pluriactividad, que pueden diferir de la tarifa plana ordinaria. Confirma tu caso en la Seguridad Social.
En muchos casos se tramita de oficio, pero conviene comprobarlo y, si no se ha aplicado, solicitarla a la Tesorería General de la Seguridad Social.