Cómo darse de alta como autónomo paso a paso: censo en Hacienda con el modelo 036 o 037, alta en el RETA, punto PAE y las primeras ayudas a las que puedes acceder.
Darse de alta como autónomo consiste en dos trámites esenciales: declararte en el censo de Hacienda y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Esta guía está pensada para quien va a iniciar una actividad por cuenta propia y quiere hacer los pasos en el orden correcto, sin saltarse ningún registro y conociendo desde el principio las ayudas que tiene a su alcance.
El alta de autónomo se sostiene sobre dos administraciones distintas:
Ninguno de los dos sustituye al otro. El alta censal te habilita para facturar; el alta en el RETA te da cobertura de Seguridad Social y genera la obligación de pagar la cuota mensual.
La declaración censal se presenta con el modelo 036 (versión completa) o el modelo 037 (versión simplificada, para casos sin particularidades especiales). En esa declaración indicas el inicio de actividad, el epígrafe del IAE correspondiente, el régimen de IVA y el de IRPF (estimación directa u objetiva, según el tipo de actividad).
Este trámite debe presentarse antes de empezar a facturar. No conlleva coste y se realiza en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o sistema Cl@ve, o de forma presencial con cita previa.
El alta en el RETA se gestiona ante la Seguridad Social. La norma exige solicitarla en un plazo concreto previo al inicio de la actividad, por lo que conviene no dejarlo para después. Necesitarás el modelo de alta de la TGSS, el documento de identidad y los datos de la actividad ya declarada en Hacienda.
Aquí entra en juego el punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor). A través del sistema CIRCE puedes tramitar de forma telemática y unificada tanto el alta censal como el alta en el RETA mediante el Documento Único Electrónico, evitando duplicar gestiones. Es especialmente útil si vas a constituir una sociedad, aunque también sirve para el alta como autónomo persona física.
Hacerlo a través de un punto PAE permite agrupar varios de estos pasos en un único trámite electrónico.
Al darte de alta puedes acceder a varias palancas pensadas para reducir el coste de los primeros meses:
No todas son automáticas: la tarifa plana se aplica al alta marcando la opción, pero la cuota cero autonómica y el pago único requieren una solicitud expresa.
Lo habitual es presentar la declaración censal en Hacienda y, a continuación, el alta en el RETA. Si tramitas a través de un punto PAE, ambos pasos pueden gestionarse de forma unificada con el Documento Único Electrónico.
El 037 es la versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos personas físicas sin situaciones especiales. El 036 es la versión completa, necesaria cuando concurren circunstancias que el 037 no contempla.
Los trámites de alta censal y de alta en el RETA no tienen coste por sí mismos. El gasto recurrente es la cuota mensual de cotización, que puede reducirse con la tarifa plana y, donde exista, con la cuota cero autonómica.
Existe la opción de capitalizar la prestación contributiva en un pago único para emprender. También cabe, en ciertos supuestos, mantener parte de la prestación. Conviene confirmar tu caso con el SEPE.
Para tramitar online, sí: el certificado digital o el sistema Cl@ve te permiten presentar la declaración censal y el alta en el RETA por la sede electrónica. También puedes acudir de forma presencial con cita previa.