Amortización como gasto subvencionable
Definición
La amortización es el reconocimiento contable de la pérdida de valor que sufren los activos fijos por su uso a lo largo del tiempo. En materia de subvenciones, la amortización tiene un tratamiento específico cuando se trata de gastos subvencionables: en general, las inversiones en bienes amortizables se justifican por el coste de adquisición del bien y no por la cuota anual de amortización, pero hay programas (especialmente en cofinanciación europea) que admiten la amortización como gasto elegible cuando se cumplen ciertas condiciones.
Regla general: cuando una subvención cubre inversión en activo fijo (maquinaria, equipamiento, vehículo, instalación), el gasto subvencionable es el coste de adquisición del bien acreditado con factura y justificante de pago, dentro del periodo de ejecución del proyecto.
Excepción: si la subvención cubre gastos de funcionamiento (operativos) y el bien se ha adquirido antes del proyecto, puede ser elegible la cuota de amortización contable correspondiente a su uso para el proyecto subvencionado durante el periodo de ejecución. En este caso se exige:
- Que el bien esté efectivamente amortizándose contablemente conforme a tablas oficiales o a un plan de amortización justificado.
- Que la imputación al proyecto sea proporcional al uso real (no se puede imputar el 100 % si el bien tiene otros usos).
- Que el bien no haya sido financiado por otra subvención anterior (regla de no doble financiación).
Para proyectos con cofinanciación europea (MRR, FEDER, FSE+), las reglas son más detalladas: la amortización es elegible si el bien no estaba ya amortizado, si el porcentaje de uso para el proyecto es justificable y si no se ha financiado previamente con otra ayuda pública sobre el mismo activo.
Errores frecuentes:
- Pretender imputar la totalidad de la amortización anual del bien cuando solo una parte de su uso corresponde al proyecto.
- Incluir bienes ya amortizados contablemente (su valor en libros es cero, no procede imputar nada).
- Confundir amortización con depreciación: la depreciación es la pérdida real de valor; la amortización es su reconocimiento contable.
En subvenciones a personas físicas (autónomos en estimación directa, empresas) la amortización sigue el régimen fiscal aplicable; en estimación objetiva (módulos), las amortizaciones se computan según las reglas del régimen.