Catálogo de convocatorias en las que fundación aparece como beneficiario potencial según la propia BDNS.
Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, constituidas por la afectación de un patrimonio a la realización de fines de interés general. A diferencia de las asociaciones y de las ONG más militantes, la fundación se caracteriza por su patrimonio inicial y por la institucionalidad de su funcionamiento, regida por un Patronato. Pueden ser de origen público (fundaciones del sector público) o privado, con fines culturales, científicos, sociales, educativos, sanitarios, deportivos, religiosos o de cooperación al desarrollo. Su acceso al catálogo de ayudas combina líneas para entidades sin ánimo de lucro con programas específicos de su sector de actividad.
El primer bloque cubre las subvenciones a entidades de acción social y servicios sociales. Las fundaciones que prestan servicios complementarios al sistema público de servicios sociales acceden a convocatorias del Ministerio de Derechos Sociales (incluyendo la convocatoria del IRPF para fines sociales) y de las consejerías autonómicas competentes en bienestar social.
El segundo bloque cubre las ayudas a la investigación y a la educación. Fundaciones científicas, fundaciones universitarias, fundaciones de investigación sanitaria (FIS) acceden a convocatorias del Instituto de Salud Carlos III, del CDTI, del Ministerio de Ciencia, de los planes regionales de I+D+i autonómicos.
El tercer bloque cubre las ayudas culturales: convocatorias del Ministerio de Cultura, del ICAA, del INAEM, ayudas autonómicas para programas culturales, fondos europeos como Europa Creativa. Para fundaciones con programas patrimoniales, también líneas específicas de restauración.
El cuarto bloque cubre la cooperación al desarrollo y la acción humanitaria: convocatorias AECID para fundaciones ONGD, líneas autonómicas y municipales para fundaciones de cooperación, fondos europeos vinculados (Programa Global Europe, otros).
El quinto bloque cubre las bonificaciones fiscales y los incentivos al mecenazgo de la Ley 49/2002. Las fundaciones acogidas tienen régimen fiscal muy favorable (exención de actividades fundacionales, tipo reducido en lo no exento) y permiten a sus donantes (particulares y empresas) aplicar deducciones significativas en IRPF e Impuesto de Sociedades, lo que facilita la captación de fondos privados.
El sexto bloque cubre las subvenciones nominativas o por convenio. Cuando la fundación presta servicios esenciales que la administración no presta directamente y mantiene relación estable con un organismo público, la ayuda figura por nombre en el presupuesto y se formaliza por convenio. Es la subvención nominativa.
El séptimo bloque cubre los programas europeos accesibles para fundaciones según ámbito de actuación: Horizonte Europa, Erasmus+, LIFE, Europa Creativa, Derechos y Valores. Habitualmente requieren consorcios internacionales.
La convocatoria del IRPF para fines sociales del Ministerio de Derechos Sociales es la línea estatal de referencia para fundaciones de acción social. Calendario anual estable, con convocatoria publicada en el primer semestre del año.
Las convocatorias autonómicas a entidades del tercer sector mantienen su volumen. Las CCAA con sistemas consolidados de concertación con el tercer sector (Cataluña, País Vasco, Madrid, Andalucía, Galicia) tienen calendarios estables y plurianualidad creciente.
Las convocatorias del ISCIII para fundaciones de investigación sanitaria y para CIBER mantienen calendario regular. Para fundaciones universitarias y centros tecnológicos, las convocatorias CDTI y los planes regionales son los canales habituales.
Para fundaciones culturales, Europa Creativa y las convocatorias autonómicas mantienen su calendario. Las grandes fundaciones culturales acceden además a programas estatales específicos del Ministerio de Cultura.
La calculadora admite combinar destinatario «asociación» (que en el catálogo BDNS engloba en muchos casos a las fundaciones) con la finalidad correspondiente. En el buscador, las palabras útiles son «fundación», «entidad sin ánimo de lucro», «tercer sector», además de las palabras temáticas (cultura, investigación, cooperación, social).
Las redes y federaciones sectoriales son fuente útil para anticipar convocatorias: Asociación Española de Fundaciones (AEF), federaciones autonómicas, federaciones sectoriales (fundaciones culturales, científicas, sociales).
Para programas europeos, los puntos de contacto nacionales ofrecen apoyo técnico a candidaturas y ayudan a integrar fundaciones en consorcios internacionales.
El primero es no estar acogida a la Ley 49/2002 cuando se cumplen los requisitos. El régimen fiscal especial de la ley es muy favorable y abre acceso a líneas que valoran la condición. La inscripción y la rendición anual de cuentas son requisitos para mantenerlo.
El segundo es no tener actualizada la composición del Patronato en los registros. La administración verifica la vigencia formal de los órganos de gobierno; un Patronato no actualizado puede causar denegación.
El tercero es memorias proyecto reciclando ejercicios anteriores. Las fundaciones con experiencia tienden a reutilizar memorias; los evaluadores lo detectan y bajan la puntuación en concurrencia.
El cuarto es no separar contablemente las subvenciones por proyecto. La contabilidad analítica por proyecto es requisito habitual; la falta de separación contable es la causa principal de problemas en la justificación.
El quinto es incumplir las obligaciones de transparencia. Las fundaciones con financiación pública relevante tienen obligaciones de publicidad en su web (presupuesto, retribuciones, fuentes de ingresos, subvenciones recibidas). El incumplimiento puede bloquear nuevas concesiones.
El sexto es no aprovechar los incentivos al mecenazgo para complementar la financiación pública. Una fundación bien gestionada combina subvenciones, captación de mecenazgo con deducción IRPF/IS y, en muchos casos, ingresos por servicios propios.
La asociación se constituye por la voluntad asociativa de personas que se unen para un fin común; la fundación se constituye por la afectación de un patrimonio a un fin de interés general. La asociación se rige por la junta de socios; la fundación por el Patronato. A efectos de subvenciones, comparten muchas líneas pero la fundación tiene además acceso a programas específicos por su perfil institucional.
Sí, siempre que esté vinculada al fin fundacional o sea complementaria. La actividad económica tributa con condiciones especiales si la fundación está acogida a la Ley 49/2002. Una actividad económica sustancialmente desvinculada del fin puede comprometer el régimen fiscal.
Sí, en términos generales. Algunas líneas están exclusivamente abiertas a entidades privadas; otras admiten tanto fundaciones públicas como privadas. La condición pública puede limitar el acceso a líneas específicas para fortalecimiento del tercer sector independiente.
No. La Ley 49/2002 ofrece un régimen fiscal especial al que se puede acoger la fundación que cumpla los requisitos. La opción es voluntaria pero, una vez ejercida, exige cumplir las obligaciones anuales (rendición de cuentas, destino de rentas, etc.).
Sí. Muchas fundaciones tienen como fin precisamente conceder subvenciones a personas físicas o entidades para fines de interés general (becas, ayudas de investigación, ayudas a proyectos culturales). El régimen fiscal contempla esa actividad.
Las acogidas a la Ley 49/2002 tienen exención de la mayoría de subvenciones aplicadas a actividades exentas (fin fundacional). Las dedicadas a actividades económicas no exentas tributan con el tipo reducido especial.
Entre las convocatorias del catálogo clasificadas para este perfil figura la que tiene código BDNS 896067 (2026), promovida por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que seleccionaba proyectos de formación para el empleo impulsados por entidades para su financiación con el programa EFESO del Fondo Social Europeo Plus. Su presupuesto ascendía a 169.694.633 € y la convocatoria ya está cerrada. La ficha detallada está en convocatoria 896067 (dato del catálogo BDNS consultado en mayo de 2026).
Fuente: BDNS · derivado · consulta 2026-05-26