Convocatorias clasificadas con finalidad "acción social" en cualquier nivel administrativo.
«Acción social» es la finalidad que agrupa las ayudas dirigidas a la atención de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Cubre programas de inserción, atención a personas sin hogar, prevención de adicciones, atención a víctimas de trata, programas para mayores en soledad no deseada, programas de cooperación al desarrollo y, en general, todas las intervenciones que el sistema público de servicios sociales realiza directamente o a través de entidades del tercer sector. Es una de las finalidades con mayor volumen de convocatorias dirigidas a asociaciones, fundaciones y ONG.
El primer bloque, en presupuesto agregado, es el de la convocatoria del IRPF para fines sociales. La asignación voluntaria del 0,7 % de la cuota del IRPF para «otros fines de interés social» financia anualmente programas de inserción, atención a colectivos vulnerables, prevención sanitaria y promoción del voluntariado. Lo gestiona el Ministerio de Derechos Sociales en cooperación con las CCAA. Es la convocatoria estatal más voluminosa para entidades de acción social.
El segundo bloque cubre las subvenciones a entidades del tercer sector para programas específicos: intervención con personas sin hogar, atención a personas con adicciones, programas para personas migrantes, programas de inserción sociolaboral, atención a personas mayores en soledad, programas para víctimas de trata, programas para personas con problemas de salud mental.
El tercer bloque cubre los programas de cooperación al desarrollo. Convocatorias de la AECID para ONGD, líneas autonómicas y municipales para cooperación, programas humanitarios, programas de educación para el desarrollo. Es un sub-bloque significativo dentro de la acción social.
El cuarto bloque cubre las ayudas para inserción sociolaboral: programas para empresas de inserción, programas para Centros Especiales de Empleo, programas mixtos de formación y empleo para colectivos en exclusión, itinerarios personalizados de inserción.
El quinto bloque cubre la prevención de adicciones: programas de prevención escolar y comunitaria, programas de tratamiento, programas de reducción de daños, ayudas a entidades especializadas. Lo coordinan el Plan Nacional sobre Drogas y los planes autonómicos.
El sexto bloque cubre las ayudas a víctimas de delitos: víctimas de trata, víctimas de violencia de género (persona víctima de violencia), víctimas de terrorismo, víctimas de delitos violentos con consecuencias graves. Cada categoría tiene sistema específico con prestaciones y atención integral.
El séptimo bloque cubre las prestaciones económicas autonómicas y municipales para situaciones de exclusión: rentas mínimas autonómicas (en CCAA con sistema propio), ayudas de emergencia social municipales, ayudas para gastos energéticos básicos en situaciones de pobreza energética, ayudas para alimentación en situaciones de emergencia.
La convocatoria del IRPF para fines sociales mantiene calendario anual habitual. Es la línea con mayor número de beneficiarios entre entidades de acción social.
Las convocatorias autonómicas a entidades del tercer sector mantienen su volumen. Comunidades con sistemas consolidados de concertación con el tercer sector (Cataluña, País Vasco, Madrid, Andalucía, Galicia) tienen calendarios estables y plurianualidad creciente.
Las convocatorias AECID para cooperación al desarrollo siguen su calendario anual con alta competencia. Para ONGD pequeñas, las líneas autonómicas y municipales son a menudo más accesibles.
Los programas para personas sin hogar han crecido en las grandes ciudades. Cubren atención de emergencia, programas «Housing First» (acceso prioritario a vivienda como primer paso de la inserción) y programas integrales de acompañamiento.
Las ayudas para Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción continúan con sus líneas autonómicas estables, con cofinanciación FSE+.
Para entidades del tercer sector, las federaciones y plataformas sectoriales son fuente útil de información. La Plataforma del Tercer Sector estatal, federaciones autonómicas, EAPN (red europea de lucha contra la pobreza), Plataforma de ONG de Acción Social.
En el buscador, las palabras útiles son «acción social», «tercer sector», «inclusión», «inserción social», «sin hogar», «exclusión», «pobreza», «pobreza energética», «adicciones», «cooperación», «emergencia social».
Para particulares en situación de exclusión, el canal de entrada son los servicios sociales municipales y, en su caso, los servicios sociales especializados de la CCAA.
El primero es memorias proyecto demasiado genéricas. Las entidades con experiencia tienden a reutilizar memorias; los evaluadores lo detectan. Cada proyecto debe responder a los criterios concretos de la convocatoria.
El segundo es no documentar el voluntariado cuando la convocatoria lo valora. Las horas de voluntariado computan en muchos baremos, pero solo si se registran formalmente.
El tercero es olvidar la justificación cualitativa. En proyectos de intervención social, los indicadores cualitativos (mejora del beneficiario, cambio en su situación, satisfacción del usuario) son tan importantes como los cuantitativos.
El cuarto es no separar contablemente las subvenciones por proyecto. La contabilidad analítica por proyecto es requisito habitual.
El quinto es incumplir las obligaciones de transparencia. Las entidades con financiación pública relevante tienen obligaciones de publicidad en su web.
El sexto es no aprovechar la convocatoria del IRPF para fines sociales cuando se cumplen los requisitos. Es la línea estatal más voluminosa y muchas entidades no se presentan por desconocer el procedimiento.
Es la convocatoria estatal que reparte los fondos procedentes de la asignación voluntaria del 0,7 % del IRPF a «otros fines de interés social». La gestionan el Ministerio de Derechos Sociales y las CCAA en cooperación. Financia programas estructurales y proyectos específicos de entidades del tercer sector.
Sí, si está inscrita y tiene actividad acreditada en alguno de los ámbitos elegibles. Las federaciones del sector facilitan la tramitación a entidades pequeñas que de otro modo tendrían dificultades.
Las acogidas a la Ley 49/2002 tienen régimen fiscal especial: exención de subvenciones aplicadas a actividades fundacionales. Las no acogidas tributan en Sociedades con tipo reducido en la parte no exenta.
Servicios sociales públicos son los gestionados directamente por la administración (servicios sociales municipales, centros públicos de atención a mayores, etc.). Acción social en sentido amplio incluye la actividad del tercer sector y de entidades privadas sin ánimo de lucro que complementan o prestan servicios sociales con financiación pública.
A efectos de catálogo, sí en muchas convocatorias generalistas. Las convocatorias específicas de cooperación al desarrollo (AECID, autonómicas, municipales) tienen su propia identidad y requisitos.
Sí, vía servicios sociales municipales y autonómicos. Las ayudas de emergencia social, ayudas para alimentación, ayudas para gastos energéticos básicos son las más frecuentes. La gestión es individual y rápida, no por convocatoria con plazo.
En este ámbito ilustra bien el peso de las prestaciones de garantía de ingresos la convocatoria con código BDNS 882497 (2026), gestionada por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalidad de Cataluña. Financia la renta garantizada de ciudadanía, la prestación que cubre las necesidades básicas de las personas y familias sin recursos suficientes, con una dotación de 360.000.000 €. Se trata de una convocatoria ya cerrada, recogida en la ficha de la prestación (dato del catálogo BDNS consultado en mayo de 2026).
Fuente: BDNS · derivado · consulta 2026-05-26